Reencle

El Compostaje de Residuos Orgánicos y su Marco Normativo

Marco Normativo Mexicano

Ley General de Economía Circular (LGEC)

Es el instrumento más directamente aplicable al compostaje en México. Sus disposiciones relevantes a esta actividad se distribuyen en tres capítulos, del Título Quinto (De las Obligaciones y Responsabilidades Ambientales):

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR)

La LGPGIR, publicada en 2003, tiene por objeto "garantizar el derecho … al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, valorización y gestión integral de los residuos …".

Aunque no menciona específicamente composta o compostaje, su aplicabilidad es explícita y sustancial, de acuerdo al contenido de los Títulos Primero y Cuarto.

Título Primero, Capítulo Único — Objeto y Ámbito de Aplicación de la Ley

** El compostaje mencionado en estos puntos se refiere al proceso de composta que puede hacerse en una compostadora automática Reencle.

Título Cuarto – Instrumentos de la Política de Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Taxonomía Sostenible de México (TSM)

Capítulo 2, Sección 1.6

Dentro del objetivo de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, la TSM menciona específicamente el compostaje, y lo clasifica explícitamente como actividad sostenible en las siguientes claves del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN):

562221Tratamiento y disposición de residuos no peligrosos por el sector privado (compostaje)
562222Tratamiento y disposición de residuos no peligrosos por el sector público (compostaje)
562911Servicios de remediación de residuos por el sector privado
562912Servicios de remediación de residuos por el sector público

Esta clasificación facilita el acceso a financiamiento verde y posiciona al compostaje como actividad con reconocimiento formal dentro del sistema financiero sostenible mexicano. Adicionalmente, la TSM incorpora un objetivo de Igualdad de Género, relevante para empresas como SIRESMEX, que es una PYME propiedad de, y manejada por, una mujer.

Certificaciones Internacionales Aplicables

Certificación Organismo Aplicabilidad al compostaje
LEED USGBC Los beneficios del compostaje son reconocidos y aplicables para créditos de diferentes versiones de la certificación LEED.
Living Building Challenge (LBC) ILFI El Imperativo 16 exige infraestructura dedicada a residuos compostables; proyectos tipo Neighborhood requieren instalaciones de compostaje en sitio.
TRUE Zero Waste GBCI El compostaje (Re-earth) es uno de los 15 criterios independientes de evaluación.

Conclusión

El compostaje de residuos orgánicos no es una práctica optativa desde la perspectiva regulatoria mexicana: está respaldado y fomentado por la LGEC y la LGPGIR, clasificado como actividad sostenible en la TSM, y reconocido en los principales estándares internacionales de edificación y gestión de residuos. Las empresas que lo implementan tienen una ventaja competitiva en materia de cumplimiento, acceso a financiamiento verde y posicionamiento en certificaciones de sostenibilidad.

Textos Legales de Referencia

Haz clic en cada sección para ampliar los textos legales completos.

Textos de la LGEC — Artículos 35, 36, 37 y 42

Capítulo Primero
De la auditoría ambiental voluntaria en materia de economía circular

Artículo 35.- La Secretaría promoverá por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente la realización de auditorías ambientales voluntarias, conforme a las disposiciones de la presente Ley, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y demás normativa aplicable.

La auditoría en materia de Economía Circular, para efectos de esta Ley, es el proceso sistemático de verificación, y voluntario de carácter preventivo y, en su caso, correctivo, que permite evaluar el grado de cumplimiento de los principios, disposiciones, criterios y objetivos en materia de Economía Circular, así como de la normativa aplicable.

La finalidad de la evaluación es identificar oportunidades de mejora en los procesos, optimizar el uso de recursos y minimizar los impactos ambientales; así como favorecer la adopción de buenas prácticas y el fortalecimiento de la competitividad del sector productivo.

Capítulo Segundo
De la responsabilidad empresarial y Responsabilidad Extendida del Productor o REP

Artículo 36.- Los sectores productivos tienen la obligación de generar o desarrollar productos con Diseño Circular, cuando ello resulte ambiental, técnica y económicamente viable, así como implementar las políticas, bases y principios de Economía Circular bajo un esquema de Responsabilidad Extendida del Productor en su Actividad Económica conforme a los acuerdos generales de implementación de la REP y, en su caso, los convenios de concertación.

Artículo 37.- Los sectores productivos e importadores están obligados a organizar, fomentar y, en su caso, financiar los esquemas de Economía Circular de los productos que generan o importan, conforme a esta Ley, los acuerdos de implementación de la REP y, en su caso, los convenios de concertación; o de los aprovechamientos de los residuos y mediante la recuperación del valor de estos, conforme a las disposiciones de la LGPGIR, con la finalidad de incorporar materias primas secundarias a las cadenas de valor.

Las obligaciones de la persona productora son complementarias y no excluyen las obligaciones que surgen de la responsabilidad compartida prevista en la LGPGIR, así como aquellas que corresponden al consumidor y a la autoridad competente.

Capítulo Tercero
De la responsabilidad social y la participación de las personas consumidoras

Artículo 42.- La población participa en la Economía Circular mediante los hábitos de Consumo Responsable siguientes:

IV. Reducir la generación de residuos y el desperdicio de agua, de energía, de productos y de alimentos;

V. Separar los residuos en sus viviendas, de acuerdo con el sistema de clasificación que se establezca para tal fin, y

VI. Aprovechar al máximo los materiales y los residuos, mediante procesos de compostaje, mecanismos de circularidad y prácticas de Reciclaje Inclusivo, entre otros.

Esta es la única mención específica sobre compostaje de la LGEC.

Textos de la LGPGIR — Título Primero, Artículos 1 y 2

Título Primero, Capítulo Único
Objeto y Ámbito de Aplicación de la Ley

Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, valorización y gestión integral de los residuos peligrosos, mineros y metalúrgicos, sólidos urbanos, de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación.

Artículo 2.- En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios:

I. El derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar;

II. Sujetar las actividades relacionadas con la generación y manejo integral de los residuos a las modalidades que dicte el orden e interés público para el logro del desarrollo nacional sustentable;

III. La prevención y minimización de la generación de los residuos, de su liberación al ambiente, y su transferencia de un medio a otro, así como su manejo integral para evitar riesgos a la salud y daños a los ecosistemas;

IV. Corresponde a quien genere residuos, la asunción de los costos derivados del manejo integral de los mismos y, en su caso, de la reparación de los daños;

V. La responsabilidad compartida de los productores, importadores, exportadores, comercializadores, consumidores, empresas de servicios de manejo de residuos y de las autoridades de los tres órdenes de gobierno es fundamental para lograr que el manejo integral de los residuos sea ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y económicamente factible;

VI. La valorización de los residuos para su aprovechamiento como insumos en las actividades productivas;

VII. El acceso público a la información, la educación ambiental y la capacitación, para lograr la prevención de la generación y el manejo sustentable de los residuos.

Textos de la LGPGIR — Artículo 5 (Fracciones XVII, XXXVII, XXXIX, XLI, XLV)

Artículo 5.-

Fracción XVII — Definición de Manejo Integral

Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social.

Fracciones XXXVII y XXXIX

Fracción XXXVII. Separación Primaria: Acción de segregar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en orgánicos e inorgánicos, en los términos de esta Ley.

Fracción XXXIX. Separación Secundaria: Acción de segregar entre sí los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que sean inorgánicos y susceptibles de ser valorizados en los términos de esta Ley.

Fracción XLI — Definición de Tratamiento

Tratamiento: Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad.

Fracción XLV — Definición de Valorización

Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica. (Fracción recorrida DOF 18-01-2021)

** El compostaje mencionado en estos puntos se refiere al proceso de composta que puede hacerse en una compostadora automática Reencle.
Textos de la LGPGIR — Título Cuarto, Artículo 25

Título Cuarto — Instrumentos de la Política de Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Capítulo I — Programas para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo 25.- La Secretaría deberá formular e instrumentar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables.

El Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos se basará en los principios de reducción, reutilización y reciclado de los residuos, en un marco de sistemas de gestión integral, en los que aplique la responsabilidad compartida y diferenciada entre los diferentes sectores sociales y productivos, y entre los tres órdenes de gobierno.

También debe tener como base los principios de circularidad, jerarquización y trazabilidad, previstos en la Ley General de Economía Circular. (Párrafo adicionado DOF 19-01-2026)

Taxonomía Sostenible de México — Capítulo 2, Sección 1.6 (Texto completo)

Capítulo 2 – Adaptación al Cambio Climático
Sección 1.6 – Manejo de residuos y servicios de remediación

La generación de residuos por las sociedades del mundo se ha visto impactada significativamente en su volumen y composición debido a factores como el crecimiento urbano, el desarrollo industrial y la implantación de modelos económicos que conllevan a un cambio en los patrones de consumo de la población. Sin importar su composición, tasa de generación y manejo, éstos pueden tener diferentes impactos en la población y el medio ambiente.

La gestión integral de residuos es de vital importancia, ya que, además de reducir la generación y lograr una adecuada disposición final, genera impactos positivos en los recursos que se utilizan para su extracción y procesamiento, tales como el agua y la energía, al tiempo que disminuye la emisión de GyCEI, dando como resultado importantes beneficios para la economía, la sociedad y el medio ambiente.

De acuerdo con el INEGyCEI del INECC, las emisiones del sector residuos en 2019 fueron 54,257.55 GgCO2e, cantidad equivalente a 7.37% del total de emisiones generadas. Si bien este porcentaje podría considerarse una proporción menor del total de las emisiones de GEI de México, la gestión avanzada de los residuos tiene un gran potencial para desencadenar reducciones de las emisiones de GEI en otros sectores de la economía a través de su prevención, recolección selectiva, reutilización y reciclaje.

La NDC comprometida por México para el año 2015 estima que el sector residuos tiene un potencial de reducción de 14 millones de toneladas de CO2e para el 2030. Por su parte, en la actualización de la NDC de 2022, México considera las siguientes medidas de mejora para este sector: a) mejora en la gestión integral de los residuos sólidos municipales, b) tratamiento de aguas residuales tanto municipales como industriales y, c) otras actividades relacionadas a la disposición final de residuos, reaprovechamiento, reciclaje, compostaje y biodigestión. Además, se buscará avanzar en la captura de biogás, tanto en rellenos sanitarios y plantas de tratamiento de aguas residuales, como para su aprovechamiento en la generación de energía limpia.

Si bien el sector de residuos tiene un alto potencial para contribuir a la mitigación del cambio climático, también lo tiene para generar acciones en favor de la adaptación del cambio climático. Por ejemplo, a través del compost generado en el tratamiento y disposición final de residuos por compostaje, se contribuye a la adaptación de los suelos al cambio climático, toda vez que éste puede utilizarse como fertilizante de suelos, desplazando así los fertilizantes sintéticos, al tiempo que se incrementa la captura de carbono en el suelo.

Taxonomía Sostenible de México — Tablas de Actividades Económicas (562221, 562222, 562911, 562912)

Actividad Económica 562221 — Sector privado (Compostaje)

562221 — Tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos por el sector privado (Compostaje)
DescripciónIncluyeUnidades económicas del sector privado dedicadas principalmente al tratamiento de residuos no peligrosos mediante procedimientos biológicos, químicos o físicos para reducir, eliminar o transformar los residuos, y disposición final de residuos no peligrosos por medio de rellenos sanitarios, incineración y otros métodos.
ExcluyeUnidades económicas del sector privado dedicadas principalmente al tratamiento de aguas residuales (221311, Captación, tratamiento y suministro de agua realizados por el sector privado), y al tratamiento y disposición final de residuos peligrosos (562211).
ProductosTratamiento de residuos no peligrosos mediante procedimientos biológicos, químicos o físicos para reducir, eliminar o transformar los residuos, y disposición final de residuos no peligrosos por entidades privadas.
Parámetro Principal — Contribución desde la Mitigación de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero (GyCEI)
Contribución Sustancial
MétricaCantidad de RSU y RME gestionados · Emisiones de CO₂ · Reducción neta de las emisiones de GEI
Criterios mínimos para determinar si la actividad económica se considera sostenible
La actividad económica de compostaje es opción de tratamiento cuando se cumplen todas las siguientes condiciones: a) Cuando el compostaje es el tratamiento principal para el digestato, resultado del proceso de digestión anaerobia; b) Para volúmenes y flujos de residuos clasificados como RME, el tratamiento deberá estar vinculado a un plan de manejo de residuos; c) El producto de la composta se utilizará como abono/mejorador de suelo. Las actividades de compostaje deberán generar reducciones netas de GEI en comparación con la opción BAU (disposición final).

Actividad Económica 562222 — Sector público (Compostaje)

562222 — Tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos por el sector público (Compostaje)
DescripciónIncluyeUnidades económicas del sector público dedicadas principalmente al tratamiento de residuos no peligrosos mediante procedimientos biológicos, químicos o físicos para reducir, eliminar o transformar los residuos, y disposición final de residuos no peligrosos por medio de rellenos sanitarios, incineración y otros métodos.
ExcluyeUnidades económicas del sector público dedicadas principalmente al tratamiento de aguas residuales (221312), y al tratamiento y disposición final de residuos peligrosos (562212).
ProductosTratamiento de residuos no peligrosos mediante procedimientos biológicos, químicos o físicos por entidades públicas.
Parámetro Principal — Contribución desde la Mitigación de GyCEI
Contribución Sustancial
MétricaCantidad de RSU y RME gestionados · Emisiones de CO₂ · Reducción neta de las emisiones de GEI

Actividad Económica 562911 — Servicios de remediación, sector privado

562911 — Servicios de remediación de residuos por el sector privado
DescripciónIncluyeUnidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de remediación como limpieza del agua, aire y suelo en sitios dañados por materiales o residuos peligrosos o no peligrosos, y servicios de control, contención y monitoreo de sitios contaminados. Incluye también: unidades dedicadas a servicios de remediación de construcciones, y servicios de respuesta a emergencias ambientales.
ExcluyeLa consultoría en servicios de remediación; evaluación del agua, aire y suelo en un sitio; planeación de servicios de remediación (541620); unidades dedicadas principalmente al tratamiento de aguas residuales (221311); limpieza de fosas sépticas, y limpieza y desazolve de cárcamos, drenajes y cañerías (562998).
ProductosServicios de remediación como limpieza del agua, aire y suelo en sitios dañados por materiales o residuos peligrosos o no peligrosos, y servicios de control, contención y monitoreo de sitios contaminados por entidades privadas.
Parámetro Principal — Contribución desde la Mitigación de GyCEI

Actividad Económica 562912 — Servicios de remediación, sector público

562912 — Servicios de remediación de residuos por el sector público
DescripciónIncluyeUnidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de remediación como limpieza del agua, aire y suelo en sitios dañados por materiales o residuos peligrosos o no peligrosos, y servicios de control, contención y monitoreo de sitios contaminados. Incluye también: unidades dedicadas a servicios de remediación de construcciones y respuesta a emergencias ambientales.
ExcluyeLa consultoría en servicios de remediación (541620); unidades del sector público dedicadas principalmente al tratamiento de aguas residuales (221312); limpieza y desazolve de cárcamos, drenajes y cañerías (562999).
ProductosServicios de remediación como limpieza del agua, aire y suelo en sitios dañados por materiales o residuos peligrosos o no peligrosos, y servicios de control, contención y monitoreo de sitios contaminados por entidades públicas.
Parámetro Principal — Contribución desde la Mitigación de GyCEI
Contribución Sustancial
MétricaCantidad de RSU y RME gestionados · Emisiones de CO₂ · Reducción neta de las emisiones de GEI
Criterios mínimos para determinar si la actividad económica se considera sostenible
Para que esta actividad sea elegible: a) Se deberá contar con la autorización federal correspondiente cuando se trate de residuos peligrosos. b) Cuando se trate de un proceso de limpieza/tratamiento de agua, lodos y suelos de tipo anaerobio que pudiera generar emisiones GEI, se deberá contar con un plan de seguimiento y control a través de un sistema MRV (Monitoreo, Reporte y Verificación). c) Para volúmenes y flujos de residuos clasificados como RME, el tratamiento de remediación deberá estar vinculado a un plan de manejo y cumplir con la regulación y normas aplicables.